Martes 16 Septiembre, 2008 12:28 PM
Escudo a
INSTITUCION EDUCATIVA LA CAMPIÑA YOPAL-CASANARE
Resolución No. 2378 del 14 de Octubre de 2004, DANE No. 185001000806

 

EVALUACION

 

El colegio La Campiña  pretende evaluar a sus educandos a la Luz de las normas legales amparadas en la Ley general de Educación y sus artículos 5, 11, 13, 20, 21, 33,  y su decreto reglamentario 1860 con sus respectivos artículos:

Art. 47: Evaluación y promoción de logros: la evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresara en informes descriptivos.

Art. 48:  Medios para evaluar: Se hará formativa y cognoscitiva del alumno con relación  a los indicadores de logros, las pruebas  serán de comprensión, análisis, discusión crítica en general, no deben hacerse pruebas escritas con preguntas cerradas o datos o fechas, ni fórmulas, nada memorístico, sólo análisis.

Art. 49: Utilización de los resultados de la evaluación: Todo alumno debe y tiene derecho de presentar la actividad de recuperación después de presentar las evaluaciones.

Art. 50: Comisiones de evaluación: El consejo académico  conformará la comisión de evaluación cuyo fin es analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de logros.

Art. 51: Registro Escolar de valoración: Se expresará en los siguientes términos: Excelente cuando supera la mayoría de logros, Bien: cuando se obtienen  los logros previstos,  Insuficiente: cuando no alcanza a superar  la mayoría de requerimientos de logros.

LA EVALUACIÓN:   Es la apreciación, estimación y valoración de juicios sobre los procesos pedagógicos del desarrollo del alumno, cuyo fin es elevar la calidad del proceso educativo.

 

 

 





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